A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Empresa De Energia De Casanare Sa Esp Enerca·Demandado Salomon Morales Geronimo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Administrativo Oral de Yopal y el Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal.
La controversia entre los Despachos fue suscitada por demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por la Empresa de Energía de Casanare S.A.
E.S.P.
ENERCA S.A.
E.S.P. en contra de un ciudadano, con el fin de obtener el pago del valor contenido en un acuerdo de pago más los intereses moratorios causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla contenida en Auto 879 de 2023 según la cual los procesos que pretendan ejecutar los títulos ejecutivos que incorporen deudas derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios deberán tramitarse ante la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
En virtud de lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 1 Administrativo Oral de Yopal y el Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3915 al Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.